La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró que los procesos de contratación de servicios de nutrición parenteral y diálisis realizados por el Servicio Nacional de Salud (SNS) se ejecutaron conforme a la modalidad de exclusividad contemplada en la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación, y no constituyen actuaciones arbitrarias o irregulares.
La institución respondió al reportaje titulado “El otro Senasa: nutrición y diálisis, RD$13 mil millones bajo contratos de excepción en el SNS”, publicado por el periódico Panorama, el cual —según el órgano rector— contiene interpretaciones que distorsionan la naturaleza jurídica de estos procedimientos y pueden generar percepciones erróneas sobre su legalidad.
Modalidad prevista en la ley
La DGCP explicó que los procesos señalados no obedecen a decisiones discrecionales, sino a la aplicación de la figura de exclusividad establecida en la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones y en el artículo 3 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12.
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 3 del reglamento, los bienes o servicios con exclusividad son aquellos que solo pueden ser suplidos por un número limitado de oferentes, debido a las condiciones del mercado. En estos casos, el Estado debe adaptar el procedimiento de contratación a esa realidad.
El director general de la DGCP, Carlos Pimentel, precisó que la exclusividad no se limita a escenarios donde exista un único proveedor, sino cuando el servicio solo puede ser ofrecido por un grupo reducido de empresas con capacidad técnica instalada.
Mercado altamente especializado
Según explicó Pimentel, los servicios de nutrición clínica y diálisis pertenecen a sectores de alta complejidad médica, con exigencias técnicas, logísticas y regulatorias elevadas, lo que limita estructuralmente la cantidad de oferentes.
Datos verificados por la DGCP indican que en estos procesos la participación ha oscilado entre uno y cuatro oferentes, incluso cuando se han utilizado otras modalidades de contratación.
“Pretender que estos procesos se desarrollen bajo esquemas de licitación abierta masiva desconoce la estructura real de un mercado altamente especializado”, sostuvo el funcionario.
Publicidad y revisión administrativa
La DGCP aclaró además que los procedimientos del SNS incluyeron mecanismos de publicidad y llamados a manifestación de interés, permitiendo a potenciales oferentes expresar su intención de participar. Indicó que la no presentación de dicha manifestación no implicaba descalificación, por lo que se trató de un instrumento informativo y no restrictivo.
El órgano rector informó que conoció y decidió diversos recursos administrativos vinculados a estos procesos. Tras un análisis técnico y jurídico integral, los reclamos fueron rechazados al determinarse que:
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La exclusividad estuvo debidamente justificada.
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No hubo violaciones a los principios de contratación pública.
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Los pliegos no limitaron indebidamente la participación.
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Las actuaciones del SNS estuvieron motivadas conforme a derecho.
Llamado al rigor informativo
Si bien la DGCP reconoció el valor del escrutinio público y el rol de los medios de comunicación, enfatizó que el debate debe desarrollarse con precisión técnica y jurídica.
La entidad reiteró que los procesos de contratación de servicios de nutrición y diálisis no constituyen un uso indebido de mecanismos excepcionales, sino la aplicación legítima de la figura de exclusividad en un contexto de oferta limitada de proveedores.