En la República Dominicana, dos casos recientes han abierto un debate inevitable sobre la aplicación de la ley en materia de salud mental: el de Jean Andrés Pumarol y el de Ana Josefa García Cuello.
Ambos comparten un elemento central: la alegación de trastornos mentales severos, particularmente cuadros compatibles con esquizofrenia. Sin embargo, el tratamiento judicial de cada uno ha sido radicalmente distinto, tanto en el tiempo como en la forma.
¿Qué decidió la justicia en el caso Pumarol?
En el caso de Jean Andrés Pumarol, ocurrido en julio de 2025 en el sector Naco, el tribunal dictó en marzo de 2026 un auto de no ha lugar por inimputabilidad.
Esto significa que, aunque se reconoce la ocurrencia del hecho, el tribunal concluyó que el imputado no tenía capacidad mental para ser penalmente responsable al momento de los hechos.
La decisión ha generado debate en el ámbito jurídico, no necesariamente por el reconocimiento de la condición mental, sino por la forma en que se resolvió el caso. Diversas voces sostienen que lo procedente habría sido un procedimiento especial con imposición de medidas de seguridad, como el internamiento en un centro psiquiátrico, en lugar de una salida procesal que puede interpretarse como cierre del caso.
El Ministerio Público ha manifestado su desacuerdo y se encuentra en proceso de apelación.
¿Quién es Ana Josefa García Cuello y por qué sigue en prisión?
El caso de Ana Josefa García Cuello, ocurrido en agosto de 2024 en Santo Domingo Este, presenta una realidad distinta en términos procesales, pero similar en cuanto al componente de salud mental.
García Cuello, doctora en medicina, con historial documentado de esquizofrenia, fue sometida a la justicia y desde entonces permanece en prisión preventiva.
A marzo de 2026, han transcurrido más de 18 meses sin que el sistema judicial haya emitido una decisión definitiva sobre su imputabilidad. Este dato, por sí solo, coloca el caso en el centro del debate.
Inimputabilidad en República Dominicana: qué dice la ley
El principio de inimputabilidad en la legislación dominicana es claro: una persona que no tiene capacidad de comprender o dirigir sus actos debido a una condición mental no puede ser penalmente responsable.
Este principio busca garantizar justicia, pero también proteger derechos fundamentales. Sin embargo, su aplicación no solo depende del diagnóstico médico, sino de la capacidad del sistema para evaluarlo, interpretarlo y decidir en consecuencia.
Morosidad judicial: ¿por qué un caso se resuelve en meses y otro no?
Aquí entra un elemento estructural que ha sido señalado durante años: la morosidad de la justicia dominicana.
Un sistema congestionado, donde los procesos se prolongan más allá de lo razonable y donde las decisiones pueden tardar meses o incluso años.
Pero la comparación entre ambos casos introduce una pregunta más profunda: ¿la justicia es lenta para todos… o solo para algunos?
Mientras el caso Pumarol fue resuelto en menos de ocho meses, el de Ana Josefa García Cuello permanece sin definición tras más de un año y medio.
La diferencia no es solo de tiempo. Es de trato procesal.
El vacío del sistema: salud mental y justicia en RD
Más allá de las decisiones judiciales, ambos casos evidencian una debilidad estructural: la falta de un sistema robusto de psiquiatría forense en República Dominicana.
No existen suficientes centros especializados, ni protocolos claros de seguimiento para personas declaradas inimputables.
Esto deja al sistema en una posición contradictoria:
•mantener a personas con trastornos mentales en cárceles que no están diseñadas para tratarlas,
•o permitir su salida sin garantizar un control adecuado.
Ambas opciones implican riesgos, el problema no es la ley, el problema es su aplicación.
Porque cuando dos casos con elementos similares reciben respuestas tan distintas en tiempo y forma, el debate deja de ser técnico… y pasa a ser institucional.
Y mientras esa inconsistencia persista, la pregunta seguirá abierta: ¿la justicia dominicana aplica la ley… o la aplica dependiendo del caso?