@abrilpenaabreu
Es una pregunta incómoda pero necesaria, y no surge únicamente porque la decisión de la Junta Central Electoral de limitar la realización y publicación de encuestas políticas fuera del período formal de campaña haya provocado ruido político, porque eso sería lo normal en un país donde cualquier decisión electoral termina inevitablemente interpretada desde el cristal partidario. Lo verdaderamente llamativo es otra cosa: que buena parte de las críticas más fuertes no están viniendo desde los partidos políticos sino desde juristas, académicos y organizaciones vinculadas al derecho constitucional y la institucionalidad, y eso obliga a detenerse.
Porque una cosa es que un partido se queje de una decisión electoral que le perjudica políticamente, eso forma parte del juego democrático, pero otra muy distinta es cuando voces con trayectoria jurídica como Humberto Paniagua, Olivo Rodríguez Huertas, Vidal Potentini y organizaciones como FINJUS comienzan a advertir posibles excesos regulatorios, riesgos de inconstitucionalidad y afectaciones a derechos fundamentales, porque ahí ya no estamos únicamente frente a una discusión política sino frente a un debate institucional con consecuencias que pueden ir mucho más lejos que el titular de esta semana.
El argumento central de quienes cuestionan la medida es relativamente simple: ¿puede una resolución administrativa limitar derechos vinculados a la libertad de expresión, información y difusión de estudios de opinión si la ley no lo establece de manera expresa? Es un debate jurídico serio, y si quienes lo plantean tienen razón, la Junta podría haber abierto una puerta peligrosa, la de una eventual anulación judicial de su propia decisión, que no sería la primera vez que un tribunal le recuerda a una institución pública que el reglamento no puede ir por encima de la ley.
Ahora bien, también hay que reconocer el otro lado, porque la JCE probablemente intenta evitar una campaña política permanente disfrazada de estudios de opinión y el uso irresponsable de encuestas sin rigor técnico que terminan manipulando percepciones más que midiéndolas, y en República Dominicana ese no es un temor infundado, las encuestas muchas veces no solo miden opinión sino que buscan construirla, y la diferencia entre regular y excederse en la regulación puede ser más delgada de lo que parece cuando la intención es buena pero el instrumento legal es cuestionable.
Pero hay una arista que pocos quieren decir en voz alta y que merece nombrarse con honestidad: mientras dure esta restricción, el golpe no será igual para todos. Los grandes partidos, los grupos económicos y los principales proyectos presidenciales seguirán haciendo sus mediciones privadas, seguirán contratando encuestadoras, seguirán tomando decisiones estratégicas basadas en números que el ciudadano común no verá, y esa asimetría de información no es un detalle menor porque a algunos les da tiempo para reorganizarse sin el peso semanal de titulares desfavorables, a otros les congela narrativas de crecimiento político, y al final quien paga el costo de la opacidad no son los partidos sino el elector que merece saber cómo se mueve el tablero antes de que alguien más lo mueva por él.
La discusión de fondo entonces no es si las encuestas gustan o no gustan, ni siquiera si la intención de la Junta es legítima o no, sino si un órgano electoral tiene facultad legal para restringirlas de esa manera, y si la medida está jurídicamente blindada o si, como advierten varios especialistas, en cualquier momento un tribunal podría tirarla por tierra. También es posible que la justicia termine validando la actuación de la Junta, ese debate está abierto y habrá que esperar.
Pero mientras se resuelve, una realidad ya es evidente: el palo está dado, y el tablero político rumbo al 2028 acaba de moverse, quizás más de lo que muchos imaginan y bastante más de lo que la Junta calculó cuando tomó la decisión.