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En un fallo reciente, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago emitió una sentencia que condenó a la comunicadora Carmen Leidy Peña Casilla a pagar una indemnización de RD$500,000.00 a Junior Rafael Galán Santana, debido a los daños morales causados por una denuncia que posteriormente se reveló como falsa.
La sentencia, que lleva el número 365-2023-SSEN-00325, establece que la señora Peña Casilla abusó de su derecho al presentar acusaciones de agresión física y violación sexual contra Galán Santana, las cuales más adelante se retractó mediante un acto formal de desistimiento, admitiendo que la denuncia se basó en una versión incorrecta de los hechos y se realizó bajo el influjo del alcohol.
El tribunal consideró que la denuncia falsa causó un daño grave a la reputación y el honor de Galán Santana, quien tuvo que enfrentar un proceso penal que incluyó medidas de coerción y una amplia exposición pública, lo que afectó su dignidad y bienestar.
La sentencia también destaca que el proceso penal concluyó con un auto de “No Ha Lugar” emitido por el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelación, al determinarse que no había pruebas suficientes para sostener la acusación.
En su fundamentación, el tribunal sostuvo que el ejercicio de un derecho no puede degenerar en actuaciones realizadas con ligereza, mala fe o abuso, especialmente cuando afectan el honor, la dignidad y la reputación de una persona, y que es fundamental proteger los derechos fundamentales frente a denuncias temerarias o infundadas.
La jueza María de la Cruz Tejeda Suazo determinó que, aunque no se probó la existencia de daños materiales reclamados por la parte demandante, sí se evidenció el daño moral sufrido por Galán Santana, lo que justificó la fijación de la indemnización en la suma de quinientos mil pesos dominicanos.
La sentencia reafirma la importancia del debido proceso y la responsabilidad en el uso de los mecanismos judiciales, así como la protección de los derechos fundamentales frente a denuncias falsas o infundadas, y establece un precedente importante para la protección de la dignidad y el honor de las personas en la República Dominicana.