Por/ Isis Alvarez.- Dos personajes que las plataformas digitales han hecho famosas en los últimos meses, El Africano y El Rescatador.
Ambos personajes afirman trabajar en la rehabilitación de personas con trastornos de uso y consumo de sustancias piscoadictivas mediante el ingreso de estas personas a sus centros de rehabilitación.
Ambos también afirman estar realizando esta labor desde hace varios años sin percances con las autoridades competentes, léase ministerio de salud, policía nacional, consejo nacional de drogas, ministerio público, entre otras que pudieran sumarse al trabajo de supervisión.
Estamos hablando de Leonardo Mercedes Martínez, (El Africano) quien dirige la fundación comunitaria ‘’Africano con mi Barrio’’, además de ser regidor por la Fuerza del Pueblo de la comunidad Villa Hermosa en La Romana.
Leonardo, también es empresario de la industria embotelladora de agua purificada.
Mientras que sobre El Rescatador, cuyo nombre legal es Juan Carlos Martínez, preside la fundación centro de rehabilitación ‘’La Gloria es de Dios’’, empresario de la industria del entretenimiento en Europa como él mismo lo ha mencionado en algunos medios.
Para algunos tanto Juan Carlos como Leonardo desarrollan un ‘’bonito’’ trabajo social que el Estado dominmicano no provee.
Sin embargo, para otros el trabajo de estos jóvenes significa una preocupación social puesto que pese a sus buenas intenciones no cuentan con los permisos que necesita un centro de salud de esa naturaleza, según la ley general de salud 42-01
Entiéndase, no cuentan con la habilitación según el Reglamento Técnico para la Habilitación de los Servicios Clínicos, Quirúrgicos y de Diagnóstico del ministerio de salud.
Despertando esta debilidad una inquietud superior en quien suscribe puesto que denota no solo la falla de los señores al pretender tener centros de salud (de la categoría que sea) sin contar con los permisos de salud, pero también denota la falla de las autoridades en permitir este tipo de casos por tanto tiempo.
Sin pretender introducir un jabón a la sopa no estamos hablando de un centro de uñas o de corte de pelo sino de un centro de salud donde se manejan tratamientos médicos y terapia clínica.
Esto con el objetivo de fortalecer las funciones y mejores prácticas de la salud pública en el país.
Nos alegra que unos jóvenes se interesen por una población que en ocasiones ni sus propias familias quieren cerca por el grado de peligrosidad y tormento que representan. Se les reconoce la intención de aportar a la sociedad desde ese tipo de trabajos.
No obstante sus intenciones deben estar sustentadas en el marco de la ley para que sean legítimas y respetadas.
Por eso queremos dejar aquí lo que establece el reglamento técnico del MSP para habilitar un centro de esta categoría, sea de recuperación, rehabilitación o atención clínica:
Requisitos Principales:
- Carta de solicitud dirigida a la Dirección de Habilitación y Acreditación del MSP.
- Formulario de solicitud de habilitación completado en el sistema del MSP.
- Cartera o listado de servicios que ofrecerá el centro.
- Certificación de No Objeción a la construcción del establecimiento.
- Planos arquitectónicos aprobados por el Ministerio de Salud.
- Certificado de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) actualizado.
- Certificado de Nombre Comercial emitido por ONAPI.
- Reporte de equipos médicos.
- Relación completa del personal de salud y administrativo.
- Documentación profesional del personal sanitario:
- Cédula. Título universitario. Exequátur. Especialidades registradas (cuando aplique).
Requisitos Adicionales para centros de recuperación y atención clínica:
- Certificación de No Objeción de la Junta de Vecinos o Junta de Condominio correspondiente al lugar donde funcionará el establecimiento.
- Contrato con un servicio de ambulancias privado habilitado por el MSP.
- Contrato para la recogida y disposición de desechos biológicos.
- Contrato de referencia y contrarreferencia con un hospital de tercer nivel o de alta complejidad, para el traslado de pacientes cuando sea necesario.
Aspectos que serán evaluados por MSP antes de otorgar la licencia, en caso se cumpla con los requisitos:
- Infraestructura física y distribución de áreas.
- Condiciones sanitarias y bioseguridad.
- Equipamiento médico.
- Recursos humanos suficientes y debidamente acreditados.
- Protocolos de atención.
- Manejo de residuos biológicos.
- Sistemas de emergencia y referencia de pacientes.
- Cumplimiento de los estándares técnicos aplicables al servicio ofrecido.
Añadido a esto pagar los costos de habilitación para solicitud del permiso según los tres niveles de atención y complejidad que se desee aperturar.
No se trata solo de tener la noble intención de aperturar un espacio donde se pueda trabajar y/o ayudar a personas en estado de indefensión como ancianos, niños, adictos y pacientes en condición post operatoria sino de hacerlo como mandan los libros contando con licencias legales y con una guía de criterios para la apertura y funcionamiento de centros de tratamiento para personas con trastornos por consumo de sustancias psicoadictivas.
Lo que pueden hacer perfectamente suspendiendo sus servicios y solicitando al ministerio de salud la licencia de habilitación para así poder seguir aportando a esta sociedad desde sus ONGs.
La autora es periodista, comunicadora, articulista y comentarista social.