@abrilpenaabreu
Hay noticias que indignan por el delito que narran. Otras, por el precedente que dejan. Pero existen algunas que trascienden ambos aspectos porque obligan a preguntarnos si el Estado está cumpliendo con su deber más básico: garantizar justicia.
La reciente liberación de un hombre que permaneció cerca de veinte años en prisión preventiva, sin una sentencia definitiva, no debería ser vista únicamente como un caso aislado. Debería convertirse en un punto de inflexión para revisar el funcionamiento del sistema judicial dominicano y reafirmar un principio esencial en toda democracia: nadie puede ser castigado sin un proceso concluido dentro de un plazo razonable.
La prisión preventiva existe y seguirá existiendo porque cumple una función legítima. En determinados casos protege la investigación, evita el riesgo de fuga y contribuye a preservar la seguridad de las víctimas y de la sociedad. Negar esa realidad sería desconocer la importancia de las medidas cautelares dentro del proceso penal.
El problema comienza cuando una medida excepcional deja de ser temporal y termina sustituyendo a la propia justicia.
Veinte años no son un retraso procesal, son una vida.
En dos décadas un niño nace, termina la escuela y alcanza la mayoría de edad. Se celebran cinco elecciones presidenciales. Cambian gobiernos, procuradores, jueces y fiscales. Cambian leyes, tecnologías y prioridades nacionales. Sin embargo, un expediente permaneció prácticamente detenido mientras una persona continuaba privada de libertad sin que existiera una decisión definitiva sobre su responsabilidad penal.
Eso no fortalece la justicia, la debilita. Defender el debido proceso no significa desconocer los derechos de las víctimas ni asumir la inocencia de quien enfrenta una acusación. Significa comprender que el Estado tiene una doble responsabilidad: investigar con rigor y decidir con oportunidad. Si una persona es culpable, corresponde condenarla conforme a la ley. Si no lo es, corresponde absolverla. Lo que resulta incompatible con un Estado de derecho es mantener indefinidamente a alguien en una especie de limbo jurídico donde la medida cautelar termina funcionando como una condena anticipada.
Este caso también invita a una reflexión más amplia. ¿Cuántos expedientes permanecen estancados durante años? ¿Cuántas personas esperan que su proceso avance mientras sus vidas quedan suspendidas? ¿Cuántas víctimas tampoco reciben una respuesta porque los procesos nunca concluyen?
La mora judicial perjudica a todos. Perjudica al imputado porque prolonga la incertidumbre y limita sus derechos.Perjudica a las víctimas porque les impide obtener una decisión definitiva. Y perjudica a la sociedad porque erosiona la confianza en las instituciones encargadas de impartir justicia.
República Dominicana ha impulsado importantes reformas en su sistema judicial durante las últimas décadas. Sin embargo, casos como este demuestran que aún existen vacíos de supervisión y seguimiento que no pueden ser ignorados. Un expediente no puede desaparecer del radar institucional durante veinte años sin que ningún mecanismo de control detecte la anomalía.
La respuesta tampoco debe limitarse a celebrar una liberación tardía. Es indispensable identificar qué falló, revisar los protocolos de seguimiento de los procesos suspendidos, fortalecer los mecanismos de control interno y garantizar que ninguna persona vuelva a permanecer privada de libertad durante décadas sin una decisión judicial definitiva.
La justicia no solo debe ser imparcial. También debe ser oportuna. Porque cuando una medida cautelar dura veinte años, deja de ser cautelar.
Y cuando el Estado tarda dos décadas en decidir, la demora termina convirtiéndose en una forma de injusticia.